jueves, 31 de diciembre de 2009

POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO

Condenaron a Storni a ocho años de prisión y su abogado ya apeló

La jueza Mascheroni resolvió aplicarle la pena mínima al sacerdote en la cuarta causa que se resuelve, de las que involucran al prelado. El ex arzobispo quedaría en prisión domiciliaria por su avanzada edad. El abogado defensor apeló a las pocas horas y explicó en detalle por qué considera que el fallo debe ser modificado.
La jueza de sentencia María Amalia Mascheroni condenó a monseñor Edgardo Gabriel Storni a ocho años de prisión por abuso de menores agravado por su condición de cura. Así lo definió la magistrada hace muy pocas horas, en el marco de la cuarta causa que se le inicia al prelado por las denuncias de seminaristas.

Cabe aclarar que el proceso se inició hace poco más de siete años, pero por un hecho ocurrido en el año 1992 en perjuicio del entonces seminarista Rubén Descalzo.

La decisión fue apelada a los pocos minutos por el abogado defensor Eduardo Jauchen que interpuso el recurso de nulidad y apelación con las reservas pertinentes de llevar el caso a las cortes provincial y nacional. Así lo detalló esta mañana en diálogo con LT10 el representante legal del ex arzobispo santafesino, quien basó su decisión en “las innumerables violaciones a las garantías constitucionales que se vinieron consumando a lo largo de todo el proceso”.

Por lo tanto, ahora queda librado a la resolución que tomarán los mencionados tribunales que deberán encargarse de revisar –más allá de la cuestión de fondo- que se hayan cumplido todas las garantías constitucionales que prevé la Constitución para cada ciudadano.

Vale mencionar que la pena aplicada es el mínimo que puede imponerse ante la comprobación del delito de abuso sexual, en este caso, agravado por la condición de cura de Storni.
“¿Cree que está fundado el fallo?” se le preguntó al patrocinador

- “No, en absoluto” afirmó el letrado. Si bien reconoció que “tiene contenido, explicaciones y sus fundamentos” recordó que “no cualquier sentencia, en cuanto a sus motivaciones, satisface las exigencias constitucionales de lo que es una resolución adecuada a la decisión definitiva que con grado de certeza de un proceso penal se requiere para poder condenar a un ciudadano”.

Del mismo modo mencionó que para cumplir esos objetivos “se debe llegar a un nivel de certeza y convicción absoluta del tribunal que debe surgir exclusivamente de las pruebas que se hayan agregado a la causa” y, según consideró, “en este proceso, desde mi punto de vista, existe una total orfandad probatoria para arribar a un estado de probabilidad sobre la autoría de Storni en relación a los hechos que se le atribuyen, mucho menos de certeza”.

Por otra parte, Jauchen hizo referencia a “la repercusión social que esta causa tiene y la presión que eso indica”. Ante esto subrayó que “quien llega a juez debe ser impermeable a cualquier tipo de presión que indica la garantía constitucional de la independencia y tener la facultad de autonomía de criterio y no ser presionado por grupos, poderes del Estado, la prensa, la opinión pública, etc.”.

Asimismo consideró que “sospechar de cualquier persona es natural” pero estimó que “si nos sometemos al sistema democrático y republicano, la que manda es la ley, cualquiera sea el ciudadano” por lo que “todo ciudadano del país está sometido a la ley y se deben respetar sus derechos individuales y sus garantías constitucionales” . Además señaló que “para quebrantar el estado de inocencia del cual todos gozamos no es suficiente con que sospechemos porque hay rumores”.

Finalmente, cabe aclarar que el condenado tiene 73 años por lo que, después de más de siete años de procesos, debería cumplir arresto domiciliario no sólo por su edad sino por un supuesto mal estado de salud que citó el abogado.
http://www.notife. com/noticia/ articulo/ 989690/zona/ 1/Condenaron_ a_Storni_ a_ocho_anos_ de_prision_ y_su_abogado_ ya_apelo. html
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Asociacion Civil Las Diversas
Espacio Feminista
Pers. Jur. Nº 0648
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