viernes, 13 de noviembre de 2009

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO DE ECUADOR “SOLIDARIDAD Y APOYO A LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES DE ERCO”




A pesar de la millonaria campaña mediática desplegada por la Empresa que tergiversa la verdad de los hechos y envilece la dignidad y lucha de los trabajadores, por intermedio de los principales medios de comunicación locales como radio Tomebamba, Splentid, diario el Mercurio, el tiempo, vulnerándose la famosa “libertad de prensa” que estos medios dicen defender. Los obreros aglutinados en el Comité de Empresa de Trabajadores de la Compañía Ecuatoriana del caucho S.A. –Cuenca- mantienen inclaudicable la huelga declarada el 31 de Julio de 2009.

Los reclamos de los trabajadores no constituyen nuevos derechos o “supuestos privilegio” como tergiversa la empresa, por el contrario se exige, que esta cumpla con la ley, la Contratación Colectiva legalmente celebrada y la Constitución , concretándose los puntos reclamados por los trabajadores los siguientes:

1) Que la empleadora aplique el principio Constitucional contenido en el numeral 4 del Art. 326 “a trabajo de igual valor corresponde igual remuneración” y con ello se de fin a las distorsiones y segregaciones que los directivos han generado con los trabajadores;

2) Se cumpla con lo determinado en la cláusula 4ta del Contrato Colectivo vigente, haciendo extensiva a todos los trabajadores, la diferencia salarial que de manera unilateral, la empresa a concedido únicamente a 3 trabajadores;

3) Se retire las computadoras que se han instalado en la planta de producción –Sistema Integral de Manufactura SIM- mismas que controlan tiempos y movimientos de producción, adicionan tareas a los trabajadores, disminuyen la remuneración y convierte al obrero en un apéndice de la maquina aumentando esclavisantemente su ritmo de trabajo;

4) Se reconozca dos días de vacaciones, a los trabajadores de uno de los turno, en cuanto en una viveza criolla la parte empleadora, busco desconocérseles;

5) por último piden indemnización por la falta del cumplimiento del Contrato Colectivo.

Reclamos que han sido probados, sin embargo en la tramitación del Pliego de Peticiones se ha encontrado irregularidades como los siguientes hechos: el Inspector del Trabajo que sustanció el proceso como Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje al declararse la Huelga no realizo inventario de los bienes de la empresa como manda la ley; el Perito nombrado para hacer su informe técnico sobre el funcionamiento del SIM y otros puntos reclamados, jamás convoco a los trabajadores y se valió de los datos únicamente otorgados por los representantes de la empresa; en la Inspección Judicial que tuvo lugar en ERCO los trabajadores al final hicieron notar la ruptura de algunos de los sellos, en cuando directivos de la empresa ingresaron supuestamente para obtener documentos que debían presentarse en el trámite; cuando se reinicio la huelga el 8 de octubre de 2009 el Inspector no entrego las instalaciones a los obreros; se nombro unilateralmente un nuevo Inspector de Trabajo de Guayaquil que presida el Tribunal de Conciliación y Arbitraje y sustancie el resto del tramite; no se dio paso a la solicitud de un nuevo informe pericial solicitado por los trabajadores; unilateralmente el nuevo Presidente del Tribunal cierra el término de prueba sin convocar a los vocales del mismo, impidiéndose la apreciación y correcta valoración la prueba y de ser necesario el Tribunal ordene alguna otra diligencia que aclare el caso; y por último el día de la Sentencia 28 de Octubre, después de 7 horas de debates entre los vocales del Tribunal designados por las partes, el Presidente del Tribunal designado a dedo por el Ministro, saca una sentencia ya elaborada ajena totalmente a lo discutido y solicita la adhesión de los vocales, consiguiendo obviamente la mayoría con la adhesión de quienes fueron designados por la parte empleadora.

La Sentencia de Mayoría, niega los puntos 1, 3, 4 y 5 del Pliego de Peticiones, da paso al punto 2; y declara la huelga legal pero ilícita por el supuesto irrespeto –ruptura de sellos colocados por el Inspector del Trabajo-, que fuera ya con anterioridad denunciado por los trabajadores. Declaración que contraviene flagrantemente a lo dispuesto en el Art. 513 del Código del Trabajo, que dispone que para que se declare como la huelga ilícita, los huelguistas deben haber ejecutado actos de violencia contra las personas o causaren perjuicios de consideración a la propiedad, cuestión totalmente inexistente en el presente caso. Esta declaración da la posibilidad de que todos los trabajadores del Comité de Empresa más 500 sean despedidos.

En segunda instancia, el Tribunal Superior de Conciliación y Arbitraje que se integre, será presidido por el Director Regional del Trabajo del Austro, más a la fecha esta dirección se encuentra encargada a una funcionaria de Quito, cuyo encargo tiene la única misión de sentenciar el trámite de ERCO, seguramente con la misma disposición del otro funcionario de guayaquil que negó el pliego y declaro la huelga ilícita. Tan seguros se encuentra la Empresa del fallo en segunda instancia que viene recibiendo carpetas en la cámara de Industrias a los nuevos trabajadores que reemplazaran a los que se despedirán.

Quienes conformamos el Movimiento al Socialismo, nos solidarizamos con los compañeros trabajadores en su lucha por buscar liberar el trabajo de la esclavitud de la miseria y de la indigencia evidenciada; rechazamos la mentira, calumnia y agravios que la empresa viene cerniendo en contra de los obreros; denunciamos la actitud parcializada de las autoridades de trabajo, exigimos la remoción inmediata de la Directora del Trabajo encargada y pedimos que la Asamblea Nacional por intermedio de la comisión de lo laboral y social, la Defensoria del Pueblo vigilen que en segunda instancia el debido proceso y se garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores. Por último convocamos al conjunto de organizaciones sociales y laborales a realizar actos de solidaridad y apoyo con esta lucha.

No hay comentarios:

Publicar un comentario