domingo, 5 de julio de 2009

Argentina: Nota dirijida al gobernador de Santa Fe Dr. Hermes Juan Binner reclamando por el cierre de los prostibulos en la provincia




Nota dirijida al gobernador de Santa Fe Dr. Hermes Juan Binner ,y demas funcionarios, con las adhesiones recibidas.
Agradecemos el apoyo a esta propuesta.
La nota sera entregada en la mañana del lunes 6 de julio.
Gracias
Saludos

--
Asociacion Civil Las Diversas
Espacio Feminista
Pers. Jur. en tramite
www.lasdiversas. blogspot. com
__._,_.___



Santa Fe, lunes 6 de julio de 2009.-

Sr. Gobernador

De la Provincia de Santa Fe

Dr. Hermes Juan Binner

S/D

Desde la Asociación Civil Las Diversas, queremos expresar nuestro repudio a los dichos del comisario Osvaldo Toledo, a raíz del asesinato del policía que prestaba servicios de vigilancia en un prostíbulo en la Ciudad de Rosario el pasado 21 de junio, sugiriendo la “reglamentación de los prostíbulos y de la prostitución”.

Volvemos a peticionarle, como lo hicimos en el pasado mes de marzo de este año, por el cierre de los prostíbulos en la Provincia como también de todo lugar que bajo otra denominación ejerza tales funciones, como saunas, wiskerías, etc.

Le recordamos que los prostíbulos, no pueden ser reglamentados ya que son ilegales, de legalizarlos su gobierno estaría infringiendo leyes nacionales y Tratados Internacionales.

Las leyes vigentes son:

· Ley Palacios de 1913: Articulo 1º. - Modifícanse los inciso g y h del articulo 19 de la ley 4189, en la siguiente forma:
g) la persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad, para satisfacer deseos ajenos aunque medie el consentimiento de la víctima, será castigada con tres a seis años de penitenciaría si la mujer es mayor de diez y ocho años; con seis a diez años de la misma pena si la víctima, varón o mujer, es mayor de doce años y menor de diez y ocho; y si es menor de doce años el máximum de la pena podrá extenderse hasta quince años. Esta última pena será aplicable ,prescindiendo del número de años de la víctima, si mediara violencia ,amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación, como también si el autor fuese ascendiente, marido, hermano o hermana, tutor o persona encargada de su tutela o guarda, en cuyo caso traerá aparejada la pérdida de la patria potestad del padre, de la tutela o guarda o de la ciudadanía, en su caso. Cuando las víctimas sean mayores de edad, se aplicará al autor de los hechos a que se refiere el parágrafo anterior la pena de seis a diez años de penitenciaría si para obtener su consentimiento hubiere mediado cualquiera de los circunstancias agravantes enumeradas en aquel; si hubiere mediado tan sólo engaño para alcanzar el consentimiento la pena será de uno a tres años de penitenciaría. h)la persona o personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina, donde se encontrare una víctima de los delitos especificados en el inciso anterior, serán consideradas, salvo prueba en contrario, autores o coautores, y penados de acuerdo con la escala mencionada.

Artículo 2º - La persona o personas regentes de casas de prostitución pública o clandestina que admitieren a personas menores de edad para el ejercicio de la prostitución, serán pasibles de la pena de seis meses a un año de arresto si fueren mayores de diez y ocho años. Si fueren menores de diez y ocho años o concurrieren las circunstancias del artículo 1º inciso g), serán pasibles de las penas que en el mismo se establece.

  • Ley de Profilaxis 12331 de 1926: Artículo 15: Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.

Artículo 17: Los que sostengan, administren o regenteen,ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia, serán castigados con una multa de DOCE MIL QUINIENTOS a VEINTICINCO MIL PESOS. En caso de reincidencia sufrirán prisión de 1 a 3 años, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional. Si fuesen ciudadanos por naturalización, la pena tendrá la accesoria de pérdida de la carta de ciudadanía y expulsión del país una vez cumplida la condena, expulsión que se aplicará, asimismo, si el penado fuese extranjero.

  • Tratados Internacionales: Convención para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la prostitución ajena; Convención contra la Esclavitud de 1926; Convención Complementaria sobre Abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas de 1936; Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas de 1979; Pacto de Derechos Sociales económicos y Culturales de 1966.

Por otro lado, al reglamentar la prostitución, las mujeres siguen siendo víctimas de explotación sexual ya sea en lugares cerrados o abiertos y víctimas de la custodia de proxenetas, “fiolos” y policías.

Reglamentar la prostitución es reglamentar la violencia hacia las mujeres e instalar en la sociedad que, la mujer es un objeto para explotar, comprar, violar, vender.

A raíz del alto número de mujeres, niñas y niños desaparecida/os en la Provincia; en la que operan los proxenetas mas importantes del país y lo detallado anteriormente, le proponemos y exigimos, campañas para desnaturalizar la prostitución, para prevenir la trata de personas, para desalentar el consumo de mujeres, políticas de educación y trabajo genuino para todas las mujeres. Como así también un programa de protección y asistencia a las victimas de Trata, y un refugio para albergarlas durante el período de recuperación.

Solicitamos a la brevedad, se expida al respecto.

Atentamente

Asociación Civil Las Diversas

lasdiversas@gmail.com

0342-154472687/0342-154626603

Adhieren:

.Red No a La Trata.

.CATW Ar-Coalición Argentina Contra el Tráfico y Trata de Personas.

.Amsafe (Asociación Magisterio Santa Fe)

.Ansaldi María L.

.Arriagada Ma. Cristina

.Asoc. Civil La Casa del Encuentro

.ATEM 25 de Noviembre. Bs.As

.Caminos Viviana - Asoc. Civil Generar, Bs.As.

.Campaña “Ni una mujer más víctima de las redes de prostitución”.

.Centro Cultural La Estrella- Neuquén

.Cepsgen. (Centro Políticas Sociales de Género)

.Colectiva de Mujeres La Verdecita Granja Agroecológica

.Comisión Basta de Trata- Córdoba.

.Convergencia de Izquierda-Santa Fe.

. Corradini Roxana S.- Alerta Vida Ong

.Cruz Luis Periodista DNI 10.400.014

.Lic. Cucagna Osvaldo H.

.Daye Ester DNI 5.769.432. Bs.As.

.Detective Raúl E. Bibiano- Red Detectives Sin Fronteras

.Enredadera- Mujeres y feministas Ctro. Cult. y Social. Estación Esperanza, Rafaela, Santa Fe.

.Feministas en Acción- Susana A. Pastor- Belkys Karlen- Angelita Vesentini.

.Fritz Amalia DNI 16.712.305. El Calafate, Santa Cruz.

.Fundación Adoptar- Tucumán

.Grupo Alavío- Agora TV- Córdoba

.Lic.Ilieff Alberto Bs.As.

.La Caldera- Colectiva Feminista

.Lamarre Josefina

.Lupoli Silvia R. CI 11001252

.Marcha Mundial de Mujeres- Mujeres Trabajando

.Mujeres de la Orilla

.Muller María Beatriz- Salud Activa Bs.As

.Pauluzzi Liliana - Casa de la Mujer, Rosario.

. Pastor Rodolfo Escudier y María Escudier- Iglesia Pentecostal. Bs.As.

.Proyecto Sur-Santa Fe.

.Seminario de DDHH con perspectiva de Género-Fac. Filos. Y Letras. UBA.

. Sin Cautivas- Neuquén.

.C.P.Slavich Silvana DNI 13.615.498. Bs.As

.Tendiendo Manos- Agrup.Cult. Solidaria, Gerónimo Fiz, Eugenia Montti.

.Tron Fabiana DNI 17.621.664.

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